Resumen | |
[J] | Excedencia voluntaria: solicitud de ampliación de la excedencia por un año más. Negativa de la empresa a concedérselo. Solicitud posterior de reingreso. Negativa de reincorporación por solicitarla fuera de plazo equivale a ser despedido.(publicado en Actualidad Diaria 4623 el 7 de abril de 2022) |
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Es objeto del presente recurso de casación para la unificación de doctrina, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 3 de octubre de 2018 (Rec. 4329/2018) que confirma la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda de despido del actor. Consta en la sentencia recurrida que el actor prestaba servicios por cuenta de Dragados, S.A. desde el 12 de junio de 2006 como ingeniero técnico de minas. El 23 de mayo de 2014 el actor solicitó de la empresa una excedencia voluntaria desde el 1 de julio de 2014 hasta el día 1 de julio de 2017. La empresa reconoció lo solicitado "en las condiciones y según establecido en los mencionados artículos y artículo 93.3 del Convenio General del Sector de la Construcción". El 5 de junio de 2017 el demandante remitió a la empresa una carta, fechada a 1 de julio de 2017, y en la que solicitaba una prórroga de un año de la excedencia. La carta fue entregada a la empresa demandada el día 6 de junio de 2017. La empresa contestó por carta del mismo día 6 de junio de 2017 señalando que no se le concedía la prórroga, carta que el demandante recibió el día 10 de junio de 2017. En fecha 12 de junio de 2017 el actor remitió a la empresa una carta manifestando su deseo de reincorporarse a partir del día 2 de julio de 2017. Aunque conste en el relato de hechos probados que la carta fue entregada a la empresa el día 15 de junio de 2017, consta en las actuaciones como reconoce la propia empresa, que ésta la recibió el día 12 de junio -lo cual además entra dentro de la lógica en tanto que es impensable que pueda responderse una carta antes de recibirse-. La mercantil contestó por carta de 13 de junio de 2017 que no podía acceder a la petición por haber deducido el actor su solicitud fuera del plazo previsto en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, considerando por ello que había decaído el derecho del demandante a su reincorporación. El Supremo estima el recurso del trabajador. | |
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